Dictamen 49771-2024
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 19 de agosto de 2023, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado , reclamando en contra de las Resoluciones de la COMPIN que confirmaron lo resuelto por la ISAPRE que le rechazó las licencias médicas que ha presentado por enfermedad grave de su hija , que padece múltiples enfermedades graves y ha requerido de hospitalización.
Que, la madre se encuentra haciendo uso de licencia médica por enfermedad grave del hermano mellizo de su hija.
Que, al respecto, se debe señalar que el artículo 199 del Código del Trabajo, dispone, en su inciso primero, que "cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio que establece el artículo anterior por el periodo que el respectivo servicio determine", agregando dicho precepto que "en el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referidos".
Que, el beneficio de la licencia médica por enfermedad grave del niño menor de un año, es uno sólo, aunque los niños menores de un año sean varios.
Que, conforme a lo señalado, el beneficio corresponde a la madre trabajadora, la que debe optar si ella o el padre usan la licencia médica para cuidar al o a los niños menores de un año.
Que, por tanto, para que el padre pueda hacer uso de una licencia médica por enfermedad grave del niño menor de un año, es necesario que tanto éste como la madre tengan la calidad de trabajadores y que la madre no haga uso del beneficio y manifieste su voluntad en orden a que sea el padre quien haga uso de dicha licencia.
Que, en consecuencia, en la especie, aún cuando sean dos los hijos que padecen una enfermedad grave, la madre solamente tiene derecho a una licencia médica, pudiendo optar por utilizarla ella o el padre., pero no pueden estar ambos con licencia médica por dicha causa.
Que, en su presentación, el recurrente señala que la madre está haciendo uso de licencia médica por enfermedad grave del hermano mellizo de su hija, conforme a lo cual, se desprende que la madre es la que está haciendo uso del beneficio de licencia médica regulado en el artículo 199 del Código del Trabajo, licencia que es una sola, sea uno más los menores de menos de un año que padecen de una enfermedad grave.
Teniendo Presente:
Rechazase la reclamación del interesado y se confirman las Resoluciones de la COMPIN que confirmaron lo resuelto por la ISAPRE.
Título | Detalle |
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Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |