DL 1819
Articulos citados
Acceso directo en LeyChile
Dispone suplementos al presupuesto general de la nación y establece normas de caracter presupuestarias, financieras y de personal. En el artículo 29, autoriza a las mutualidades de empleadores para prestar atención médica a terceros.
Encabezado
DISPONE SUPLEMENTOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION Y ESTABLECE NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS Y DE PERSONAL Núm. 1.819.- Santiago, 8 de Junio de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Ns. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 966, de 1975; 991, de 1976, y Considerando: Que es necesario ampliar el presupuesto vigente a fin de mantener actividades prioritarias que no pueden ser postergadas ni suprimidas, lo que hace indispensable conceder determinados suplementos; Que asimismo, para una mejor expedición en la administración financiera del Estado, se incluyen en esta iniciativa disposiciones de carácter presupuestario, financiero y de personal, que corrigen la legislación respectiva, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Promulgación
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Rep|ublica.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Pablo Baraona Urzúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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