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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3°.- Las normas sobre modificación de los
impuestos a los créditos que establece la presente ley,
serán aplicables a todas las operaciones que se realicen a
contar de la fecha de su publicación. Las operaciones de
crédito que se encuentren vigentes en dicha fecha se
regirán, en lo que a impuesto se refiere, por los preceptos
aplicables a la fecha de su otorgamiento, sin perjuicio que,
a contar del 1° de Julio de 1967, dichas operaciones
también serán afectadas por las normas que contiene la
presente ley."