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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 241

Texto

    Artículo 241°.- Los funcionarios chilenos que presten
servicios en organismos internacionales a los cuales se
encuentre adherido el Gobierno de Chile, cuando al cesar en
sus funciones regresen definitivamente al país, tendrán
derecho a internar sus efectos personales, menaje y un
automóvil adquirido seis meses antes del cese de sus
funciones.
    La autorización para importar no podrá ser superior,
en valor aduanero al 30% del sueldo total anual en dólares
del funcionario y estará vigente por el plazo de cuatro
meses desde su llegada a Chile. Con todo, este plazo podrá
ser ampliado en caso de fuerza mayor.
    Los efectos personales, menaje y un automóvil estarán
liberados de todo derecho, impuesto, contribución cargo o
restricción de cualquiera índole que se refiera a la
importación o a la internación.
    Las franquicias señaladas en este artículo serán las
únicas aplicables a este personal y se otorgarán mediante
decreto expedido por el Ministro de Hacienda.