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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 67

Texto

    Artículo 67°.- Los funcionarios de las instituciones
semifiscales y autónomas que se rigen por el Código del
Trabajo y Leyes complementarias tendrán un reajuste de un
15% sobre sus rentas imponibles al 31 de Diciembre de 1966,
en las mismas condiciones que los empleados semifiscales.
    Esta disposición no se aplicará a los empleados y
obreros que en virtud de otros artículos de esta ley se les
fije un sistema de reajuste especial.