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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 143

Texto

    Artículo 143°.- Decláranse válidos, para todos los
efectos legales, los acuerdos N°s. 1.001 y 2.469 adoptados
por la Municipalidad de Valdivia en sesiones celebradas con
fecha 26 de Agosto de 1963 y 7 de Octubre de 1965,
respectivamente, en virtud del primero de los cuales se
modificó la Planta de Empleados del año 1963, creándose
los cargos de Inspector 3° de la Dirección de Obras
Municipales grado 13°, Auxiliar del Matadero grado 15° y
Jefe de Talleres grado 12°, y en virtud del segundo de
dichos acuerdos se creó la Tercera Categoría para los
Jefes de Oficina de dicha Municipalidad. Condónanse las
sumas de los mismos empleados estén o puedan estar
obligados a restituir en los reparos que haya formulado o
formulare la Contraloría General de la República por la
aplicación de los acuerdos de Corporación mencionados.
Libérase de toda responsabilidad al Alcalde, Regidores,
Tesorero Comunal y funcionarios que hubieren intervenido en
los acuerdos de Corporación indicados y en su aplicación
posterior.