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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 233

Texto

    Artículo 233°.- Sustitúyese en el inciso primero del
artículo 77° bis de la Ley de Impuesto a la Renta,
agregado por el artículo 104° de la ley N° 16.520, y
modificado por la ley N° 16.433, la cifra "80%" por "100%".
    La presente modificación regirá a contar del año
tributario 1967, afectando los impuestos que deban
determinarse y pagarse en ese año.