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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 24

Texto

    Artículo 24°.- Reajústase en un 15% a partir del 1°
de Enero de 1967, el valor de las horas de clases. Este
valor se incrementará desde la misma fecha, y sólo por el
año 1967 en un 9% no imponible calculado sobre el valor de
la hora de clase vigente al 31 de Diciembre de 1966. Sobre
el valor que resulte se calcularán los aumentos trienales,
de asignación de título y de zona, los cuales no serán
imponibles en la parte que corresponda al referido 9%.