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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 252

Texto

    Artículo 252°.- Agréguese el siguiente inciso nuevo
en el N° 5 del artículo 19° de la ley número 12.120:
    "También estarán exentos de este impuesto los
servicios prestados por los Estudios y Laboratorios
Cinematográficos, exhibidores y distribuidores a los
productores para la producción, exhibición y distribución
de películas nacionales de largo metraje y documentales de
duración superior a cinco minutos."