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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 73

Texto

    Artículo 73°.- Declárase que por el artículo 22° de
la ley N° 16.464 también se reajustaron en un 22% a contar
desde el 1° de Enero de 1966, las bonificaciones
compensatorias otorgadas por resoluciones de la Empresa
Portuaria de Chile al personal de empleados de los Puertos
de San Antonio e Iquique, las que se considerarán como
devengadas para los efectos del artículo 69° de la
presente ley.