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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 78

Texto

    Artículo 78°.- Los embarques y desembarques de
mercaderías en tránsito internacional que se efectúen por
los puertos operados por la Empresa Portuaria de Chile,
podrán realizarse por este Organismo Autónomo del Estado,
siempre que le sean requeridos estos servicios. En dichos
casos ejercerá, además, el cargo de Agente Especial de
Aduana y podrá fijar las tarifas que se estime conveniente
por ambos servicios, las que deberán ser aprobadas por
decreto supremo.