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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 32

Texto

    Artículo 32°.- A partir del 1° de Enero de 1970, las
remuneraciones asignadas a los cargos de las Plantas
Docentes del Ministerio de Educación Pública, desde el
grado 2° hasta el grado 9°, inclusive, serán compatibles
con las rentas derivadas del desempeño de seis horas de
clases en cualquier establecimiento educacional o con seis
horas de clases en la Educación Superior o en el Centro de
Perfeccionamiento.
    A contar de la misma fecha, los cargos de los grados
10°, 11° y 12° serán compatibles con las remuneraciones
de hasta 6 horas de clases.
    El resto de los cargos de dichas plantas conservarán
las compatibilidades vigentes, excepto los cargos de
Rectores y Directores de establecimientos vespertinos y
nocturnos de Enseñanza Media (F/G), los que sólo serán
compatibles con el desempeño de hasta 12 horas de clases.
    Durante los años 1968 y 1969, el personal a que se
refiere el inciso primero tendrá compatibilidad de rentas
con hasta 10 y 6 horas de clases, respectivamente.
    En los mismos años, el personal señalado en el inciso
segundo, tendrá compatibilidad de rentas con hasta 10 y 8
horas de clases, respectivamente.
    Las horas de clases, cuya compatibilidad se establece en
los incisos cuarto y quinto, obligarán al desempeño de un
50% de labores docentes sistemáticas y el resto se
destinará a actividades escolares complementarias o
sistemáticas según lo determine la respectiva Dirección
de Educación de acuerdo a las necesidades del Servicio.