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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 158

Texto

    Artículo 158°- Prorrógase a contar del 3 de Febrero
de 1967 y por el término de un año, la vigencia del
artículo 87° de la ley N° 16.250, de 21 de Abril de 1965.
    No obstante, las pensiones sólo se concederán a contar
de la fecha en que los interesados se acojan al beneficio de
prórroga de plazo que contempla el inciso anterior.