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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 30

Texto

    Artículo 30°.- Establécense a partir del 1° de Enero
de 1968, para el personal Directivo, Profesional, Técnico y
Docente del Ministerio de Educación Pública, asignaciones
especiales de perfeccionamiento y de experimentación que se
regirán por las siguientes normas:
    a) El monto máximo a que podrá alcanzar cada una de
dichas asignaciones será hasta el 20% sobre los sueldos
bases, en tramos no inferiores a un 5% cada uno.
    b) El monto a que ascienden dichas asignaciones no
estará afecto a los aumentos trienales correspondientes.
    c) Las asignaciones de experimentación se otorgarán
por los períodos que comprendan las experiencias
educacionales programadas.
    d) Tendrá derecho a gozar de ellas el personal que
cumpla con las disposiciones reglamentarias que, para estos
efectos, dicte el Presidente de la República, previo
informe de una Comisión designada por el Ministro de
Educación Pública y que estará integrada por
representantes del Ministerio de Educación Pública y de la
Federación de Educadores de Chile.