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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 35

Texto

    Artículo 35°. A contar del 1° de Enero de 1968 los
cargos de Rectores de Liceos Vespertinos y Nocturnos de la
Educación Secundaria y de Directores de Escuelas Nocturnas
de 1a. y 2a. clase de la Educación Profesional, quedarán
incluidos fuera de grado en las escalas docentes
establecidas en el artículo 25°.
    Suprímense, a contar desde la misma fecha, los cargos
de Directores de Cursos Vespertinos anexos y de ayudantes
especializados, grado 25° de la Planta Docente de la
Dirección de Educación Profesional.
    A partir de la misma fecha, los cargos de Rectores o
Directores de Liceos Superiores de 2a. Clase de Santiago y
Concepción (Experimentales) y los Secretarios Generales de
dichos Liceos que aparecen consultados "Fuera de Grado" en
la planta docente quedarán incluidos en los grados 3° y
5° de dicha planta, respectivamente.