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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 212

Texto

    Artículo 212°.- La Unión de Profesores de Chile, la
Sociedad de Profesores de Escuelas Normales, la Sociedad
Nacional de Profesores, la Asociación de Enseñanza
Industrial Minera y Agrícola y la Asociación Técnica y
Comercial, no pagarán contribuciones de beneficio fiscal a
los bienes raíces por los inmuebles de su propiedad que
dediquen exclusivamente a sedes sociales. Del mismo
beneficio gozarán todas las Instituciones de profesores
jubilados que cuenten con personalidad jurídica otorgada
por el Ministerio de Justicia.