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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 219

Texto

    Artículo 219°.- Lo dispuesto en el artículo 81° de
la presente ley relativo a las asignaciones familiares,
será aplicable también a los empleados y obreros de las
diversas Municipalidades del país y alcanzará a los
jubilados y montepiadas de estas Corporaciones.