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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 36

Texto

    Artículo 36°.- Para el desempeño en propiedad del
cargo de Rector o Director de establecimientos vespertinos y
nocturnos en la enseñanza secundaria se requerirá el
título de Profesor de Estado y 6 años de servicios en la
Educación Fiscal, a lo menos. En la enseñanza profesional
se exigirán estos requisitos o bien el título de ingeniero
o técnico.