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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 182

Texto

    Artículo 182°.- Los Sindicatos Profesionales tendrán
derecho a que los empleadores descuenten a los socios de
dichos sindicatos, las cuotas que establecen los estatutos y
las que acuerde la Asamblea.