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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo 1°.- A las solicitudes para impetrar las
franquicias a que se refieren los artículos 239°, 240°,
241° y 242° de la presente ley, presentadas con
anterioridad al 1° de Enero de 1967, como excepción al
artículo 147° de la Ordenanza General de Aduanas, les
serán aplicables las disposiciones legales vigentes a la
fecha de su presentación a la autoridad competente.