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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 28

Texto

    Artículo 28°.- Al profesorado que desempeñe horas de
clases en el Liceo Manuel de Salas, en las escuelas de
Aplicación Anexas al Instituto Pedagógico Técnico y en el
grado de Oficios de las Escuelas de la Universidad Técnica
del Estado y en el Instituto de Estudios Secundarios
dependiente de la facultad de Bellas Artes de la Universidad
de Chile, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 24°
de esta ley. Asimismo, durante los años 1968, 1969 y 1970,
percibirá el valor de las horas de clases señalado en los
artículos 25° y 26° y el reajuste a que se refiere el
artículo precedente. Este profesorado dependiente de la
Universidad de Chile y de la Universidad Técnica del Estado
que se pague por horas de clases, no gozará del reajuste
señalado en el artículo 59° de esta ley .