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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 186

Texto

    Artículo 186°.- Facúltase a la Empresa de los
Ferrocarriles del Estado para efectuar descuentos por
planillas con el objeto de cancelar compras efectuadas por
el sistema de crédito que haga el personal dependiente del
Ferrocarril de Arica a la Paz y del Ferrocarril de Iquique a
Pueblo Hundido, en casas comerciales de estas localidades,
por un monto no superior al 50% de sus remuneraciones.