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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 194

Texto

    Artículo 194°.- Para todos los efectos legales salvo
lo dispuesto en los artículos 59° y 60° del DFL. N° 338,
de 1960, se considerará como ingresado al Servicio de
Aduanas desde la fecha de su contratación en el ex Servicio
de Explotación de Puertos al personal de servicios menores
de éste que fue agregado a las diversas Aduanas del país.
Los beneficiados deberán integrar de su peculio en la Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las
imposiciones personales correspondientes al período en que
trabajaron a jornal.