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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 74

Texto

    Artículo 74°.- Declárase que la distribución del
Fondo a que se refiere el inciso décimoquinto del artículo
7° de la ley N° 16.250, y la correspondiente escala
variable de reajuste a que se refiere esta disposición
legal, fue practicada por la Empresa Portuaria de Chile de
conformidad a la ley.
    Declárase, asimismo, que lo dispuesto en el inciso
anterior no altera lo prescrito por el artículo 13° de la
ley N° 16.464.