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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 136

Texto

    Artículo 136°.- Otórgase el plazo de 30 días, a
contar desde la publicación de la presente ley, para que
los ex parlamentarios y los regidores y ex regidores puedan
acogerse a los beneficios de la jubilación o rejubilación,
de acuerdo a lo dispuesto en las leyes N°s. 11.745, 12.566,
13.044, 14.113, 16.250 y, 16.433, según corresponda.