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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 141

Texto

    Artículo 141°.- Declárase válido para el solo efecto
de que los Jefes de Oficina de la Municipalidad de La
Cisterna puedan percibir y continuar percibiendo el aumento
del 20% que acordó la referida Municipalidad en sesión de
fecha 7 de Agosto de 1963 sobre los sueldos de sus
empleados, ratificado por la Asamblea Provincial.
    Libérase de toda responsabilidad al Alcalde, Regidores,
Funcionarios y Tesorero Comunal por los acuerdos y actos
ejecutados en los pagos que han sido materia de reparos.