Texto
Artículo 47°.- Créase una Corporación Autónoma con
personalidad jurídica, domiciliada en Santiago de Chile,
denominada "Servicio de Bienestar del Magisterio y de los
funcionarios dependientes del Ministerio de Educación
Pública" la que tendrá a su cargo prestaciones de
Asistencia Social, Económicas y de Salud para sus
integrantes.
La Supervigilancia del Gobierno se realizará por
intermedio del Ministerio de Educación Pública, sin
perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de
la República y de la Superintendencia de Seguridad Social.
La Federación de Educadores de Chile y demás
organizaciones gremiales de los funcionarios administrativos
y de servicios del Ministerio de Educación Pública
procederá a la elaboración del proyecto de estatutos por
los que se regirá la referida Corporación, los que, para
su validez, requerirán la aprobación del Presidente de la
República, previo informe de la Superintendencia de
Seguridad Social y del Ministerio de Educación Pública.
El patrimonio de la Corporación estará constituido por
los fondos actualmente recolectados para la construcción
del Hospital del Magisterio, los que en el futuro se
devenguen para ese objeto; y los aportes que voluntariamente
acuerden los asociados.