ley 16.617, artículo 47
Texto
Artículo 47°.- Créase una Corporación Autónoma con personalidad jurídica, domiciliada en Santiago de Chile, denominada "Servicio de Bienestar del Magisterio y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública" la que tendrá a su cargo prestaciones de Asistencia Social, Económicas y de Salud para sus integrantes. La Supervigilancia del Gobierno se realizará por intermedio del Ministerio de Educación Pública, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia de Seguridad Social. La Federación de Educadores de Chile y demás organizaciones gremiales de los funcionarios administrativos y de servicios del Ministerio de Educación Pública procederá a la elaboración del proyecto de estatutos por los que se regirá la referida Corporación, los que, para su validez, requerirán la aprobación del Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social y del Ministerio de Educación Pública. El patrimonio de la Corporación estará constituido por los fondos actualmente recolectados para la construcción del Hospital del Magisterio, los que en el futuro se devenguen para ese objeto; y los aportes que voluntariamente acuerden los asociados.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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19941026T0300000300 26/10/1994 | Dictamen 11919-1994 | Servicios de Bienestar | DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 1Ley 11.764, artículo 134Ley 16.395, artículo 24ley 16.617, artículo 47 |