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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 191

Texto

    Artículo 191°.- Concédese al personal de planta de la
Caja de Previsión de los Carabineros de Chile el derecho al
desahucio en las mismas condiciones establecidas para el
personal de Carabineros de Chile en la ley N° 9.071,
modificada por el artículo 53° de la ley N° 16.250.
    El descuento señalado en el artículo 6° de la ley N°
9.071, y que se aplicará al personal de planta de dicha
Caja de Previsión, se registrará en una cuenta especial
que se denominará "Fondo de Desahucio del Personal de la
Caja de Previsión de los Carabineros de Chile", y se
destinará exclusivamente al beneficio establecido en la
presente ley.
    El derecho que confiere este artículo será
incompatible con el beneficio de la indemnización por años
de servicios establecido en la ley N° 7.295, de 22 de
Octubre de 1942.