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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 223

Texto

    Artículo 223°.- En los casos que el Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo, Servicios dependientes e instituciones
que se relacionan con el Gobierno a través de él
encomienden el estudio de proyectos de ingeniería o
arquitectura a profesionales que no formen parte de su
personal, los honorarios por los Servicios respectivos se
podrán rebajar hasta un 50% de los que fijan los aranceles
del Colegio Profesional que corresponda.