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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 12

Texto

    Artículo 12°.- Los funcionarios a quienes se aplique
la escala de sueldos fijada en el artículo precedente, no
gozarán de los siguientes beneficios, que se entenderán
incluidos en dicha escala:
    1.- Bonificación de E° 11 de la ley N° 14.688.
    2.- Bonificación del artículo 16° de la ley número
16.406.
    3.- Horas extraordinarias establecidas en los artículos
18° de la ley número 16.521 y 79° del DFL. N° 338, de
1960.
    4.-Trienios congelados establecidos en la ley número
10.543.
    5.- Planilla suplementaria, al 31 de Diciembre de 1966.
    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior al
personal de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial se
le aplicará lo establecido en el artículo 5° de la
presente ley, en relación con la escala fijada en el
artículo 11°.