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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 128

Texto

    Artículo 128°.- El pago de los reajustes de la
presente ley será de cargo de las instituciones enumeradas
en la presente ley. Para estos efectos se entenderán
modificados sus Presupuestos, autorizándose para alterar,
de acuerdo con los porcentajes establecidos en la presente
ley, las remuneraciones de su personal sin necesidad de
decreto supremo.