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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 29

Texto

    Artículo 29°.- Los nuevos sueldos bases y el valor de
las horas de clases que se fijan en los artículos 25° y
26°, incluyen todas las bonificaciones y asignaciones
existentes, con la sola excepción de los aumentos
establecidos en el artículo 305° del DFL N° 338, de 1960,
de las asignaciones contempladas en el artículo siguiente y
de los beneficios adicionales señalados en los números 1,
2, 3, 5 y 6 del artículo 3° de la presente ley.