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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2°.- Mientras se modifican los reglamentos
sobre importación, trasladado al centro del país y
transferencias de vehículos motorizados, continuarán
vigentes los reglamentos actuales sólo en aquellas
disposiciones que no sean contrarias a lo dispuesto en la
presente ley.