Texto
Artículo 70°.- Reajústanse en un 15% a contar del 1°
de Enero de 1967:
a) El tarifado base existente al 31 de Diciembre de 1966
a que se encuentra afecto el personal de obreros de las
letras a) y b) del artículo 2° del Párrafo I del decreto
supremo (H) N° 4.467, de 1956. Igual porcentaje se
aplicará al tarifado base del Acta de Convenio del puerto
de Arica;
b) Las remuneraciones del personal de obreros de la
letra c) del artículo 2° del Párrafo I del decreto
supremo (H) N° 4.467, de 1956, ya incrementadas en la forma
indicada por los artículos 13° y 14° de la ley N°
16.464, para luego aplicar, según corresponda, los recargos
que establece el Subtítulo II del Párrafo III del decreto
supremo mencionado. Declárase que a este personal se le
aplica una sola vez el Subtítulo II del Párrafo III del
decreto supremo (H) N° 4.467, de 1956, para los efectos de
calcular la remuneración efectiva que le corresponda
percibir en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso
primero del presente artículo c) Las remuneraciones del
personal señalado en el decreto supremo (E) N° 484,
Subsecretaría de Transportes, de 24 de Agosto de 1961; en
el decreto supremo (E) N° 516, Subsecretaría de
Transportes, de 23 de Agosto de 1962; en la resolución N°
1.246 de la Empresa Portuaria de Chile, de 25 de Junio de
1964; y en las resoluciones de los obreros de las plantas
mecanizadas de los puertos de San Antonio y Valparaíso y
artículo 6° del decreto supremo del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción N° 365, publicado en
el "Diario Oficial" de 4 de Noviembre de 1966;
d) Las remuneraciones fijadas en los N°s 2 y 5 de la
resolución N° 1.421, de la Empresa Portuaria de Chile, de
3 de Julio de 1964;
e) Las primas de tonelaje establecidas en la ley N°
12.436, de 7 de Febrero de 1957; en igual porcentaje de
resolución N° 577, de la Empresa Portuaria de Chile, de 22
de Agosto de 1962, y la resolución N° 569, de la misma
Empresa, de 1965;
f) Las remuneraciones por horas extraordinarias y otras
remuneraciones imponibles vigentes no establecidas en las
letras precedentes de este artículo.