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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 86

Texto

    Artículo 86°.- Inclúyese en la disposición del
artículo 23° de la ley N° 14.836 a los Subdirectores de
las Escuelas Experimentales, Consolidadas y Especiales y a
los Directores y Subdirectores del Instituto de
Investigaciones Pedagógicas y de la Clínica
Psicopedagógica.