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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 185

Texto

    Artículo 185°.- Inclúyese al personal de los
Ferrocarriles del Estado, que trabaja en servicios
mecanizados de Contabilidad y Estadística, en los
beneficios del artículo 206° de la ley N° 16.464.