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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 119

Texto

    Artículo 119°.- Los personales de la Administración
Pública que no hayan hecho uso de feriado legal durante el
año 1966, podrán hacerlo conjuntamente con el feriado que
les corresponda por el año 1967, o en el curso de este
último año, según necesidades del Servicio.