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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 242

Texto

    Artículo 242°.- Los vehículos que importe el Cuerpo
Diplomático y Consular acreditado en el país y los que se
importen de acuerdo a convenios especiales suscritos con el
Gobierno de Chile, no podrán ser objeto de negociación de
cualquiera especie, tales como compraventa, arrendamiento,
comodato u otras, durante el plazo de dos años, contado
desde la fecha de su importación al país. Las personas que
adquieran el dominio, tenencia o posesión del vehículo
después de dicho plazo, pagarán el 50% de los derechos e
impuestos de los cuales quedaron eximidos. Estos impuestos
serán de 25% después de los tres años Sin embargo, si la
persona favorecida con la liberación cesa en sus funciones,
por cualquiera causa, podrá enajenar el vehículo ante de
los dos años, previo pago por el adquirente de la totalidad
de los gravámenes vigentes al momento de la importación
del vehículo al país. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso anterior, el Presidente de la República, en los
casos en que exista reciprocidad internacional acreditada,
podrá, por decreto supremo, otorgar las exenciones
establecidas en el artículo único de la ley N.o 3.427, de
30 de Noviembre de 1918. Los vehículos que importen los
funcionarios de planta del Servicio Exterior del Ministerio
de Relaciones Exteriores y los funcionarios chilenos que
presten servicios en organismos internacionales a los cuales
se encuentre adherido el Gobierno de Chile, podrán ser
objeto de negociación de cualquiera naturaleza, tales como
compraventa, arrendamiento, comodato u otras siempre que se
cancelen la totalidad de los derechos e impuestos que
afecten su importación. Estos derechos e impuestos serán
reducidos al 75%, 50% y 25%, después de transcurridos más
de uno, dos o tres años, respectivamente, contados desde la
fecha de su importación.