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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 134

Texto

    Artículo 134°.- No será aplicable lo dispuesto en el
inciso primero del artículo 6° de la ley N° 16.464, de 25
de Abril de 1966, a los empleados municipales que, desde el
1° de Enero del mismo año, se les haya otorgado el
beneficio del 10% y 20%, según el caso, por primera vez,
concedido por el artículo 32°, inciso cuarto, de la ley
N° 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de
la República, como también a los mismos empleados que
hayan aumentado sus remuneraciones por elevación general de
grados de la Escala a que se refiere el artículo 27° de la
ley número 11.469 y sus modificaciones, a regir desde el
1° de Enero de 1966.