Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 157

Texto

    Artículo 157°.- Declárase, interpretando el artículo
105° de la ley N° 16.464, que el sentido y alcance de la
derogación a que se refiere, es a partir del 6 de Abril de
1960.
    Los interesados deberán solicitar la devolución de sus
aportes dentro del plazo de seis meses, contado desde la
vigencia de la presente ley.