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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 19

Texto

    Artículo 19°.- Auméntase, a contar del 1° de Enero
de 1967, en un 15% la remuneración de cada dos horas de
trabajo a que se refiere el artículo 9° de la ley N°
15.076, modificado por el N° 4, del artículo 29° de la
ley N° 16.464.