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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 97

Texto

    Artículo 97°.- Derógase el N° 17 del artículo 29°
de la ley N° 16.464 y declárase que, a contar de la fecha
de vigencia de la presente ley, el personal regido por la
ley N° 15.076 quedará sujeto al mismo límite de
remuneraciones que establece esta ley para los servicios e
instituciones regidos por el DFL. N° 68, de 1960.