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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 65

Texto

    Artículo 65°.- La Universidad de Chile podrá nivelar
los grados 10° y 11° de la escala de sueldos del personal
sometido al régimen de encasillamiento, incluido el
reajuste correspondiente a 1967, a los grados 11° y 13°,
respectivamente, de la escala del artículo 1° de la
presente ley.