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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 133

Texto

    Artículo 133°.- Prorrógase hasta el 1° de Enero de
1968 el plazo otorgado a las Municipalidades por el
artículo 26° de la ley N° 16.250, de 21 de Abril de 1965,
para encuadrar los excesos de aumento de remuneraciones
concedidas a sus empleados y obreros dentro de los
porcentajes de limitaciones establecidos en dicha ley, en
los términos que prescribe el citado artículo 26°.