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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 199

Texto

    Artículo 199°.- Autorízase al Presidente de la
República para emitir bonos hasta por la cantidad de E°
37.000.000, los cuales se darán en pago de las
bonificaciones devengadas en favor de los exportadores de
los departamentos de Arica, Iquique y Pisagua, que se
encuentren insolutas y que deban pagarse en conformidad al
artículo 17°, inciso final, de la ley N° 16.528.
    Estos bonos devengarán un interés del 8% anual y se
amortizarán en cuotas iguales en el plazo de tres años, a
contar del 1° de Enero de 1968, en las condiciones que
serán fijadas por decreto supremo por el Presidente de la
República.
    El servicio de las obligaciones establecidas en este
artículo será efectuado por la Caja Autónoma de
Amortización de la Deuda Pública. La Ley de Presupuestos
de cada año consultará los fondos necesarios para el
servicio de estas obligaciones.
    Los títulos y cupones vencidos de estos bonos deberán
ser recibidos a la par por la Tesorería General de la
República en pago de cualquier impuesto o tributo fiscal o
derecho, gravamen o servicio que se perciban por las
Aduanas, sean en moneda corriente o extranjera. Asimismo,
podrán utilizarse dichos títulos y cupones vencidos para
pagar deudas a los organismos del Estado.