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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 66

Texto

    Artículo 66°.- Se aplicará a todo el personal de la
Universidad de Chile, en las mismas condiciones que al
personal titular, lo dispuesto en el artículo 78° del DFL.
N° 338, de 1960.