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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 135

Texto

    Artículo 135°.- No será aplicable lo dispuesto en el
artículo 6°, inciso primero, de la ley N° 16.464, de 25
de Abril de 1966, a los obreros municipales que, como
propietarios, suplentes o contratados, hayan obtenido en los
presupuestos municipales aprobados en el año 1965 aumentos
de salarios por ascensos en la Escala de Grados a que se
refiere el artículo 104 de la ley N° 11.860, sobre
Organización y Atribuciones de las Municipalidades,
destinados a regir desde el 1° de Enero de 1966.