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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 93

Texto

    Artículo 93°.- No tendrá derecho a reajuste de
remuneraciones el personal cuyos estipendios estén fijados
en oro o en moneda extranjera, mientras subsista para él
esta forma de remuneración