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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 167

Texto

    Artículo 167°.- Prorrógase la vigencia de las
disposiciones sobre rentas de arrendamiento contenidas en la
ley N° 16.273, hasta el 31 de Diciembre de 1967, las que
serán aplicables también a las rentas de arrendamiento de
bienes raíces afectos a la ley N° 9.135.