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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.617, artículo 26

Texto

    Artículo 26°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, la hora de clase desempeñada por las
personas a que se refiere el N° 1 de la letra b) del inciso
segundo del artículo 266 del DFL. N° 338, de 1960, tendrá
el valor unitario de E° 21,91; E° 23,56; E° 24,91,
respectivamente, durante los años 1968, 1969 y 1970.